Días atrás el CEDDIS (Comité para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad) de la OEA presentó un material fundamental para impulsar políticas y aportar conocimiento a nivel de los Estados del continente, respecto del derecho al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Desde nuestro espacio participamos junto a REDI y la Mesa de Trabajo en Discapacidad y DDHH; como organizaciones de la sociedad civil de Argentina. Se trata de la «Guía Práctica para el Establecimiento de Apoyos para el Ejercicio de la Capacidad Jurídica de las Personas con Discapacidad». En esta nota podés descargar la guía en español y acceder al video de la presentación.
Este material empezó a elaborarse ya en el 2014, a partir de un primer borrador que estuvo a cargo de la abogada Valeria Monópolí, quien por entonces se desempeñaba como acreditada especial de la Secretaría de Derechos Humanos de Argentina. Ese trabajo respondía ya al mandato surgido en el primer diagnóstico regional sobre el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, a cargo del recordado Pablo Rosales, antecedente histórico “que sirvió como antesala a esta guía”.
En los siete años siguientes se fueron generando diversas instancias y estrategias de participación, consultas y aportes desde los Estados Parte de la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, organismos de Derechos Humanos, personas expertas internacionales, las organizaciones de la sociedad civil de estos países, etc. Las primeras páginas afirman que esta guía fue desarrollada bajo los principios y directrices de dicho tratado regional de Derechos Humanos y (particularmente) la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)
Desde nuestras organizaciones tuvimos la oportunidad de enviar comentarios, observaciones y aportes al último borrador que había circulado en febrero y marzo del 2020, previo a la irrupción de la pandemia en la región. Para ello trabajamos en una comisión integrada por Andrea Grassia (por Redi), Ana Heredia (Observatorio de SM y DDHH), Mariana Gandolfo (Mesa de Trabajo en Discapacidad y DDHH) y Martín Passini (por la Mesa y el Observatorio)
Luego de las palabras introductorias y de agradecimiento, y de un glosario que ocupa las primeras páginas de la guía y establece las primeras coordenadas conceptuales, (referenciadas claramente en la CDPD y el modelo social de la discapacidad), la guía consta de cuatro grandes apartados. Además del recorrido mencionado por los antecedentes de este trabajo, la guía ofrece un marco conceptual y un abordaje temático, que pone el foco sobre ejes como, el derecho a la toma de decisiones, la vida independiente, el acceso a la justicia, los derechos sexuales y reproductivos, el derecho a formar una familia, los derechos patrimoniales, etc. En cada uno de estos ejes reitera una estructura: enuncia el Marco Jurídico Internacional de Referencia, sintetiza las “Barreras por remover”, explicita un abanico de “orientaciones prácticas” y brinda referencias y casos de ejemplos.
Finalmente, la publicación destina las tres últimas páginas para sintetizar las conclusiones en una serie de “Recomendaciones Generales para Ampliar los Mecanismos y Acciones para Garantizar el Ejercicio Pleno de la Capacidad Jurídica de las Personas con Discapacidad”, entre las 18 recomendaciones se lee: “Revisar y revocar las interdicciones que se hayan declarado hasta este momento (…) y desarrollar un sistema de apoyos que sea respetuoso del modelo social de la discapacidad”. Apoyos “…que aseguren el respeto irrestricto a las preferencias y voluntad (…) no son estandarizados, deben adaptarse a las necesidades de las personas con discapacidad…” También: “Definir los sistemas de apoyo considerando los contextos económico, educativo, social, familiar y cultural, entre otros, de la persona titular de derechos. Cada uno de estos contextos requiere diferentes aproximaciones para el otorgamiento de los apoyos”; “…que consideren mecanismos accesibles y alternativos de comunicación e información completa”. También se recomienda considerar la figura de “asistentes para el apoyo en la toma de decisiones, quienes deben ser capacitados en el modelo social de la discapacidad, con un enfoque de derechos humanos.” Además, deja claro que “el diseño de un plan de apoyos para la toma de decisiones es en esencia una decisión de la persona con discapacidad” y no puede haber apoyos estandarizados.
Una recomendación interesante tiene que ver con las salvaguardias, que también son derechos que se ajustan a la voluntad y aceptación de la persona y no una imposición: “Cuando se denuncie una influencia indebida, nociva, negativa o con conflicto de intereses por parte de quien ejerce como apoyo para la persona con discapacidad, se deberá aplicar, por excepción, una salvaguardia que se ajuste a las disposiciones del artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual debe ser decidida y aceptada -o no- por la propia persona con discapacidad cuyo derecho es directamente afectado.”
La recomendación número 15 también resulta interesante, allí puede verse la real naturaleza política y el proyecto de sociedad que concibe el modelo social de la discapacidad: “el mecanismo de servicios de apoyo no debiese quedar acotado solo a personas con discapacidad, pues debiese estar disponible para cualquier persona que precise un apoyo para acceder en igualdad de condiciones y oportunidades a la justicia y al derecho a tomar decisiones libres e informadas en todos los ámbitos, como por ejemplo personas que no tuvieron acceso a la educación, personas migrantes cuyo idioma nativo no es el español, personas en situación de extrema pobreza, personas mayores, personas con enfermedades que restringen su desenvolvimiento en el entorno, personas con dificultad de aprendizaje, entre otros”.
En un plano de estrategia, se recomienda “avanzar en la implementación de proyectos piloto de apoyos, a partir de los cuales se levanten experiencias y aprendizajes, que sirvan de base para la plena implementación del sistema”. De todos modos, aunque valora las experiencias de reformas en la región, advierte que “el real ejercicio de la capacidad jurídica será posible en la medida en que los Estados avancen en constituir sistemas de apoyo para la toma de decisiones, dentro de un Plan de Política Integral de apoyos que incluya y reconozca también los apoyos para el desarrollo de una vida independiente y en la comunidad…” (Lo que) “exige la capacitación de todos los actores involucrados en el sistema, e implica destinar recursos financieros que permitan una adecuada implementación”.
Producto de un trabajo de largo aliento y de múltiples actores de la región, esta producción es un instrumento que brinda orientaciones, en definitiva, para implementar en la región el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Un instrumento útil tanto para los organismos públicos (de los tres poderes y de los diversos niveles del Estado) dedicados a la inclusión y la implementación de la convención, como a actores de la sociedad civil, defensorías, sistemas educativos; «sociedad civil organizada; personas con discapacidad y sus familias; así como al público en general».
Una idea sobre “Una guía para favorecer el derecho a tomar decisiones”
Me interesa toda información de salud mental