Sobre las deudas en la atención de la salud mental en Córdoba: Informe del Comité Nacional contra la tortura y fallos judiciales que avalan nuestras luchas y reclamos

El 10 de diciembre de 2023 inicia una nueva gestión en la provincia de Córdoba. Nos parece un momento político importante para volver a insistir sobre la necesidad de transformar la atención de la salud mental en Córdoba a 13 años de la sanción de las leyes 26657 y 9848.
Desde hace muchos años luchamos por la vigencia del derecho a la salud mental porque somos muchas organizaciones que conocemos desde adentro los déficits del sistema de salud mental. Además, nuestros reclamos están avalados por fallos judiciales y por el Informe del Comité Nacional de Prevención de la Tortura (CNPT). Tanto el CNPT como el Poder Judicial identifican los incumplimientos y realizan fuertes recomendaciones.

En la imagen se ve una pared con pintadas en las que se identifica la palabra «Justicia» y un afiche pegado de la 10ma Marcha por el Derecho a la Salud Mental.

¿Qué dijo el CNPT en su INFORME SOBRE VISITA DE INSPECCIÓN A LA PROVINCIA DE CÓRDOBA?

Nuestro Colectivo por el Derecho a la Salud Mental exigió el cierre definitivo del Centro Psicoasistencial.

En su visita al CPA el Comité contra la tortura informó sobre tratos crueles, inhumanos y degradantes que se llevan adelante en esa institución:

-abordajes violentos durante la detención de las personas que evidencia incumplimientos de las normativas y protocolos vigentes
-uso de aislamiento, el cual se encuentra prohibido según el decreto reglamentario de la Ley 26657 Art.14
-los usuarios permanecen encerrados todo el día a excepción del horario de las comidas
-las habitaciones están cerradas de manera permanente y no cuentan con baños
-no hay ofertas de actividades terapéuticas
-ningún usuario puede comunicarse con el exterior vía telefónica ni con sus familiares ni con sus defensores o juzgados.
-sobremedicación o medicación suministrada como castigo
-condiciones edilicias deterioradas y precarias, humedades y falta de luz artificial

Recomendaciones del CNPT al Ministerio de Salud y a la Secretaría de Salud Mental
-Adecuar el CPA al nuevo paradigma en salud mental
-Ampliar los servicios ambulatorios y/o comunitarios, servicios de urgencia de salud mental en hospitales generales y creación de dispositivos intermedios para el tratamiento y el acompañamiento en la externación de las personas usuarias en las diferentes localidades de la Provincia.

Recomendaciones a las autoridades del Centro Psicoasistencial:
-Erradicar el uso prolongado de las camas clínicas y/o cualquier otra práctica que
pueda ser equiparable al régimen de aislamiento.
-Elaborar nuevas propuestas donde prime el abordaje terapéutico sobre el securitario.

Pedimos justicia por la muerte de Ezequiel Castro ¿Qué dijo el CNPT?

Justicia por Ezequiel Castro

El 19 de octubre de 2022, el CNPT tomó conocimiento del fallecimiento de Ezequiel Guillermo Castro. Seis días antes de su deceso, Ezequiel fue detenido en la Comisaría 46, donde funciona la Unidad Judicial Nº19. Desde allí fue trasladado al Centro de Recepción de Personas Aprehendidas, ubicada en Tribunales II, donde se lo observó con lesiones y «alterado». Consecuentemente, se dispuso su traslado al Hospital Misericordia para la revisión médica y, posteriormente, al Centro Psicoasistencial (CPA) para continuar con su detención.
Pese a que la Fiscal ordenó su liberación, desde el Centro Psicoasistencial (CPA) determinaron que Castro podría ser un riesgo para sí o para terceros en razón de su estado actual y por eso resolvieron mantenerlo internado.

Dice también el CNPT que a pesar que la provincia cuenta desde 2019 con una «Guía de Recomendaciones Prácticas para la intervención de las Fuerzas Policiales ante situaciones de riesgo cierto e inminente en salud mental», elaborado por el Tribunal Superior de Justicia (Acuerdo reglamentario N° 1605 serie A) y al que se adhirió inmediatamente el Ministerio de Seguridad, y recién tres años después el Ministerio de Salud; en el Caso de Ezequiel Castro «se evidencian prácticas que no concuerdan con lo establecido en esta guía». En ella, «se establecen conceptos básicos en materia de salud mental, pautas específicas para la identificación de posibles casos de personas con padecimientos mentales y una guía clara y precisa en materia de acción por parte de las fuerzas de seguridad acorde a lo establecido en la Ley N° 26.657, respetuosa de los derechos del usuario.

¿Qué dijo el Poder Judicial?

Habeas corpus a favor de un usuario de salud mental detenido más de cien veces.

  • Evitar el ingreso al circuito penal por episodios de escasa gravedad.
  • Priorizar la valoración sanitaria inmediata
  • El Gobierno provincial debe poner en marcha dispositivos hospitalarios en el ámbito carcelario que garanticen el acceso a la salud mental de la población privada de la libertad.
  • El Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba debe implementar los medios necesarios para brindar un servicio de salud mental integral, progresivamente, mediante sistemas alternativos para acompañar el egreso hospitalario y tránsito de las personas con padecimiento psíquico.

Sobreseimiento por inimputabilidad a un hombre en situación de calle

  • Las autoridades que diseñan las políticas sanitarias deben implementar un modelo de salud mental comunitaria y procurar la activación de un plan integral de intervención.
  • Dar curso a procesos participativos de control y toma de decisión de políticas públicas, impulsar reformas de los marcos institucionales, rediscutir su orientación y fortalecer todos los niveles de atención, “con estrategias de mayores recursos humanos y claras políticas de trabajo de prevención y promoción que promuevan la salud mental”.
  • Priorizar e implementar programas y dispositivos de salud mental acordes y diferenciados para personas con patologías y padecimientos mentales, y en especial aquellas que se encuentren en conflicto con la ley penal.

En síntesis, para el Poder Judicial, la salud mental en Córdoba:

  • cuenta con pocos dispositivos alternativos para acompañar el egreso hospitalario de las personas con padecimiento psíquico;
  • son insuficientes los dispositivos existentes para intervenir en el primer y segundo nivel de atención,
  • la mayoría de las internaciones por padecimiento psíquico son cursadas en hospitales monovalentes.
  • son pocos los hospitales generales que realizan internaciones en salud mental
  • Las guardias en salud mental son mayoritariamente pasivas
  • no hay servicios de ambulancia que puedan asistir en domicilio a una persona en situación de urgencia psíquica, o incluso trasladar; esta función, es solventada en gran medida por personal policial.
Pasacalle desplegado en la 10ma Marcha por el Derecho a la Salud Mental: «En el Centro PsicoAsistencial (CPA) se tortura. Justicia por Matías Mariño»

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