En este comunicado, resumimos en 8 puntos el carácter fundamental de la LNSMyA, develamos lo que se esconde detrás de la avanzada mediática de los sectores psiquiátricos y empresariales de la salud y resaltamos los posicionamientos de quienes luchamos por un sistema de salud, y de salud mental, acorde a los estándares y consensos científicos internacionales, respetuoso de la dignidad humana y de la plena vigencia de los derechos humanos
COMUNICADO: Ante las distintas expresiones emitidas por parte de grupos corporativos y/o empresariales del campo de la salud mental a partir de la publicación de la Resolución 715/2019 del Ministerios de Salud y Desarrollo Social de la Nación, con fecha 23 de Abril del corriente, en referencia a las Pautas para la Organización y Funcionamiento de Dispositivos de Salud Mental, el Observatorio de Salud Mental y Derechos Humanos de Córdoba quiere dejar expresado lo siguiente:
1- La Resolución 715/2019 emitida por las actuales autoridades nacionales de salud mental no hace más que dar cumplimiento con lo ordenado por la Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones Nº 26657, en particular con lo expresado por su artículo 27: “queda prohibido en el territorio nacional la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En caso de los existentes, se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos por esta ley; hasta su sustitución paulatina y definitiva por los dispositivos alternativos. Esta adaptación y sustitución en ningún caso puede significar reducción de personal ni merma en los derechos adquiridos de los mismos”.
2- La Ley Nº 26657 es producto de un amplio proceso de deliberación democrática que implicó a la totalidad de actores del campo, proceso que quedó plasmado con la sanción de la citada Ley en Noviembre de 2010 con el voto casi unánime de Senadores y Diputados Nacionales de todos los bloques legislativos. Ha sido tal el nivel de consenso alcanzado que, a pesar de ser éste un país pendular en materia de políticas públicas, y haber existido por parte del actual gobierno intentos de modificación de la reglamentación de la Ley Nº 26657, no han podido desatender la gran movilización y resistencia de organizaciones del campo de la salud mental, las cuales venimos sosteniendo reclamos para la plena implementación de la misma, en un contexto de fuerte ajuste presupuestario.
3- La Ley 26657 pone a la legislación nacional en la materia en sintonía con las recomendaciones de los Pactos y Tratados Internacionales sobre DDHH que tienen rango constitucional, desde 1994, en nuestro país. La Ley no es producto de la arbitrariedad de un gobierno, movimiento o grupo en particular, sino que, expresa el amplio consenso internacional actual existente en el campo de la Salud Mental desde el punto de vista político, ideológico y técnico-científico.
4- En 2010, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) convocó la Conferencia Regional de Salud Mental en la Ciudad de Panamá. La declaración que allí se consensuó es conocida como el Consenso de Panamá. En ella se expresa claramente el anhelo de erradicar el modelo manicomial en la próxima década, el que da sentido a la consigna: “La década del salto hacia la comunidad: por un continente sin manicomios en 2020”.
5- Los grupos corporativos y empresariales de la salud mental que hoy denuncian la resolución 715/2019 por considerarla inviable en su aplicación y una amenaza para la subsistencia de las instituciones psiquiátricas privadas con fines de lucro, son los mismos que históricamente se han opuesto a la sanción e implementación de la Ley 26657, que claramente afecta la situación de privilegio relativo que éstos han tenido históricamente en el campo de la salud mental en favor de los derechos, tanto de otros colectivos profesionales, como de los ciudadanos en general.
6- Es preocupante las ostensibles demoras en la construcción de una red de dispositivos alternativos de orientación comunitaria. Esto es un claro obstáculo para la plena implementación de la ley y es necesario que se produzcan cuanto antes, para lograr reemplazar a los tradicionales abordajes de orientación manicomial.
Se requiere de un conjunto de acciones de los diferentes actores del campo con el fin de lograr que los gobiernos de las diferentes jurisdicciones aumenten su compromiso con el proceso de implementación de la Ley. Es por ello que nos encontramos desde la sanción de la ley hasta el momento, realizando diferentes acciones de exigibilidad.
7- Amenazar con “cierres de clínicas”, “despidos de trabajadorxs” o “abandono de pacientes” extorsionar a los trabajadorxs del sector y a la ciudadanía en general, en caso de que se avance con el proceso de implementación de la Ley Nº 26657 no hace más que poner en evidencia a actores que nunca lograron diferenciar los esfuerzos necesarios para implementar una política de salud mental con enfoque de derechos humanos de otra puesta, simplemente, al servicio del negocio de la salud, los intereses corporativos y la vulneración de los derechos ciudadanos. Las intenciones de estos sectores son conservar las instituciones manicomiales debido a la gran rentabilidad que les generan.
8- Exigir el cierre definitivo de los manicomios implica que también defendemos el hospital público y que conocemos la situación que atraviesa la salud pública, ante lo cual seguimos reclamando se atiendan las demandas de lxs trabajadorxs y se asignen los recursos necesarios para la implementación de los dispositivos sustitutivos que den respuestas a las demandas de las personas con padecimientos subjetivos.
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