«Salud mental en Córdoba: entre los dichos y los hechos se vulneran los derechos»
por Soledad Buhlman
Dir. Jaschele Burijovich
Colaboración Martín Passini
Observatorio de Salud Mental y Derechos Humanos de Córdoba
Entre 2018 y 2022, en el marco de su investigación académica, Soledad Buhlman, con la dirección de la Mgter. Jacinta Burijovich, analizó los abordajes de las situaciones de salud mental en un conjunto de servicios públicos del primer y tercer nivel de atención de la ciudad de Córdoba. El estudio buscó comprender de qué manera las estrategias de intervención implementadas en la atención se estaban adecuando al Enfoque de Derechos Humanos y a las actuales normativas. En el marco del Día Internacional de la Salud Mental, publicamos algunos avances y hallazgos de este estudio en esta primera entrega de la serie de artículos «Salud Mental en Córdoba: entre los dichos y los hechos, se vulneran los derechos», basados en esta investigación.
En noviembre próximo se cumplirán trece años desde la promulgación de las leyes nacional y provincial de salud mental. Y el 3 de noviembre volveremos a movilizarnos por las calles de Córdoba en la décima edición de la Marcha por el derecho a la Salud Mental. En el marco de un escenario político electoral en el que aparecen propuestas antidemocráticas, que plantean a plena luz del día políticas que significarían graves retrocesos a los derechos humanos. La Ley Nacional de Salud Mental, cuando no, es una de las conquistas de derechos que más riesgo corre de ser recortada en un hipotético gobierno de expresión de la extrema derecha neoliberal. Nuestra democracia de las cuatro décadas nos libre de ello.
Los ataques a la Ley Nacional de Salud Mental no son novedosos, en muchas oportunidades hemos denunciado las resistencias, mentiras y confusiones que desde el 2010, distintos actores políticos, periodísticos y disciplinares han intentado desplegar en relación a la LNSM. Junto a muchas organizaciones de todo el país hemos clarificado y demandado: «el problema no es la ley sino su falta de implementación». Pero hoy estos discursos se articulan en una avanzada sin precedentes en nuestra historia reciente, que apunta ya no sólo a denostar determinados avances en materia de derechos, sino a la idea misma de justicia social, de sociedad plural y de democracia. Por eso, en este contexto político e histórico, es totalmente relevante volver a remarcar qué implicancias tienen las leyes como herramientas para una sociedad que defiende la salud como bien social y la dignidad como proyecto colectivo.
Las investigadoras, en colaboración con el Observatorio de Salud Mental y Derechos Humanos que también integramos, emprendemos la tarea de publicar una serie de artículos de divulgación que muestran algunos avances y hallazgos de este estudio, que avanzó en diversos ejes. Entre ellos, un análisis profundo sobre los problemas locales actuales en el campo de la salud mental y los derechos humanos; una indagación del discurso público oficial emitido por el Estado provincial y el Estado municipal; y la incorporación de la perspectiva de trabajadores y usuaries respecto del abordaje de las situaciones de crisis y/o urgencias en salud mental en Córdoba. En esta primera entrega repasamos la significación histórica de las leyes de salud mental vigentes, como herramientas que permiten avanzar en un modelo de atención integral, inclusivo, comunitario y de promoción de derechos.
…hoy estos discursos se articulan en una avanzada sin precedentes en nuestra historia reciente, que apunta ya no sólo a denostar determinados avances en materia de derechos, sino a la idea misma de justicia social, de sociedad plural y de democracia.
Las leyes de salud mental: herramientas de disputa y exigibilidad
El recorrido teórico realizado en la investigación dio cuenta de la posición asumida y a partir de la cual se llevó a cabo la evaluación. Entre otras, se adoptan definiciones de salud, comprendida como un proceso social, colectivo, dinámico e histórico, también de salud mental como proceso determinado por múltiples dimensiones y como tema central para la construcción y sostenimiento de sociedades más saludables.
En pocas palabras, diversos estudios y experiencias sobre el tema han demostrado que las respuestas adecuadas frente a situaciones críticas en salud mental (urgentes y no urgentes) pueden mejorar la calidad de vida de las personas y comunidades. Para que esto ocurra, las estrategias públicas y terapéuticas planteadas deben ser pensadas desde una mirada amplia, en términos de procesos complejos y prestando atención a los diversos aspectos que influyen en su desarrollo.
Ahora bien, para la construcción de soluciones a los problemas de salud mental el Estado debe ocupar un rol que es intransferible. Es el garante principal y protector de la salud mental de la población; por lo tanto, responsable de diseñar políticas públicas que incluyan aspectos de cuidado, prevención y promoción de la salud, y de garantizar el acceso a la atención.
En el año 2010 se sancionaron la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 y la Ley Provincial 9.848 de Protección de la Salud Mental. Esto representó un hito central ya que obligó a iniciar un proceso de transformación de las políticas, los servicios y las prácticas. Estas, fueron el resultado de múltiples luchas sostenidas por los actores del campo y se convirtieron en herramientas de disputa y exigibilidad. A partir de esta nueva normativa se disputan los sentidos construidos sobre la salud mental y se habilita la exigencia del cumplimiento de su articulado. Son la concreción local de tratados y acuerdos internacionales y se enmarcan en el paradigma de derechos, que reviste carácter constitucional.
…las respuestas adecuadas frente a situaciones críticas en salud mental (urgentes y no urgentes) pueden mejorar la calidad de vida de las personas y comunidades. Para que esto ocurra, las estrategias públicas y terapéuticas planteadas deben ser pensadas desde una mirada amplia, en términos de procesos complejos y prestando atención a los diversos aspectos que influyen en su desarrollo.
El Observatorio de Salud Mental y Derechos Humanos expresó en varias oportunidades que la sanción de estas leyes significó un cambio paradigmático y permitió identificar los temas centrales que requerían especial atención. Entre otras cuestiones, se definieron sus contenidos esenciales como herramienta para evitar las violencias que históricamente recayeron sobre el colectivo de personas con padecimiento mental. Se trata de un paso fundamental en el reconocimiento universal de la dignidad y los derechos humanos de les usuaries de salud mental.
Esta fórmula de derechos refiere a la identidad, la libertad, la igualdad y no discriminación, a la capacidad y promoción de la autonomía, a la voluntad, a los debidos procesos, a las garantías y al protagonismo de la persona en toda intervención que se pretenda desarrollar (jurídica, social o sanitaria). Enmarcado en esta nueva encuadre jurídico el Estado quedó obligado a impulsar un proceso de transformación de las políticas, acompañado por una reestructuración sanitaria; junto con ello, a transformar los servicios, construir dispositivos comunitarios y monitorear las prácticas en salud mental.
En síntesis, se planteó un modelo de atención integral y comunitario. Se presentó un nuevo universo de significaciones desde el cual definir los problemas y diseñar los abordajes en el campo, que exigen la reorganización del sistema sanitario anclado en los principios de la estrategia de Atención Primaria de la Salud (APS). Implica la disposición de servicios adecuados y accesibles para la atención de todas las personas, sin discriminación. Pretende el cierre definitivo de los manicomios y su sustitución por una red de servicios y dispositivos con base en el territorio donde las personas transitan su cotidianidad. Establece la importancia del trabajo interdisciplinario y hace confluir los diversos saberes para el diseño de estrategias integrales con una visión amplificada del padecimiento. Refiere a la articulación entre diferentes sectores del estado (entre salud, trabajo, educación, seguridad social, vivienda, ambiente, etc.) para construir respuestas que permitan la vida en comunidad. Resalta la necesidad de establecer relaciones democráticas y horizontales ubicando a las personas usuarias en centro de las intervenciones, con saberes propios y como sujetos de derechos; con poder para tomar decisiones, exigir prestaciones o denunciar incumplimientos.
A partir de la LNSM el Estado quedó obligado a impulsar un proceso de transformación de las políticas, acompañado por una reestructuración sanitaria; junto con ello, a transformar los servicios, construir dispositivos comunitarios y monitorear las prácticas en salud mental
En este modelo, se parte de la presunción de capacidad de todas las personas y de la necesidad de formular sistemas de apoyo para garantizar la efectiva participación en la vida social, en los tratamientos, los servicios y en la política. Es decir que resulta primordial, además de sostener los cuidados individuales, eliminar las barreras sociales que le impiden a les usuaries sostener una vida independiente. Su finalidad es la integración comunitaria y la inclusión social, en pleno goce de la autonomía.
Sin embargo, mucho se ha dicho en la última década a favor y en contra de las leyes de salud mental vigentes. Lejos de ser manifestaciones impulsadas por desconocimiento e ingenuidad, las afirmaciones emitidas por los sectores que deben implicarse en su implementación son la expresión de históricas disputas del campo, donde circulan tensiones e intenciones interesadas en sostener uno u otro modelo de atención: el modelo manicomial o el modelo social y comunitario.
Las afirmaciones iniciales de esta investigación resaltan que los momentos más difíciles que puede atravesar una persona con padecimiento mental, plantean situaciones dilemáticas y justamente por ello, deben ser resueltas en consonancia con el paradigma de derechos humanos y el modelo comunitario de atención. Asimismo, que no es posible evaluar la adecuación de las estrategias de intervención desarrolladas por los equipos de salud sin analizar el contexto donde estas intervenciones se producen. Por lo tanto, en las sucesivas entregas problematizaremos algunas cuestiones en este último sentido y que hacen referencia a la situación actual del campo de la salud mental en Córdoba.
A lo largo de esta serie nos posicionamos activamente a favor de un enfoque respetuoso de los derechos humanos; en próximas entregas avanzaremos en un recorrido por la situación de la Córdoba actual. En definitiva, hablaremos de 13 años de vigencia de un constructo protector para la salud mental de la población y de 13 años de incumplimiento en la provincia.
Una idea sobre “1- LEYES DE SALUD MENTAL COMO PUNTO DE PARTIDA PARA AVANZAR EN LA TRANSFORMACIÓN”