Respuestas punitivas al sufrimiento psíquico

¿Qué se debe hacer en situaciones de urgencias en salud mental? ¿La Policía está capacitada para abordar situaciones críticas en salud mental? ¿El punitivismo es la respuesta ante una crisis de salud mental?

El pasado domingo por la noche el músico Chano Charpentier, recibió un balazo en el abdomen por parte de un policía y debió ser internado. El tratamiento mediático que se le dio a este tema en los medios masivos de comunicación puso una vez más en evidencia la desinformación y la constante vulneración de derechos por parte de las fuerzas de seguridad y también por las coberturas periodísticas de temas vinculados con la salud mental. 

El caso de Chano no es un caso aislado: en los últimos 15 días hubo otras dos situaciones similares que terminaron con la muerte de las personas a las que se debía asistir porque se encontraban transitando una crisis de salud mental. Nos referimos a Matías Nicolás Ruiz en la provincia de Salta y a Victoria Nuñez en Entre Ríos. Este último caso se agrava porque Victoria era una mujer trans, es decir, porque además de la situación de crisis que atravesaba, Victoria pertenece a un colectivo continuamente hostigado y perseguido por la violencia policial. Otro episodio fue el ocurrido hace dos meses en la provincia del Chubut, donde la fuerza policial disparó contra Alejandro Tino John provocando su muerte.

En este comunicado, por respeto a la intimidad de las personas, no abordaremos las situaciones particulares. Nos interesa debatir públicamente los enfoques, paradigmas y modelos de atención. 

Son numerosos los ejemplos que podemos identificar de este tipo de accionar por parte de las fuerzas de seguridad y que están ligados principalmente a la noción de peligrosidad. La peligrosidad es asociada y atribuida históricamente a las personas que sufren algún padecimiento mental, discapacidad psicosocial y en particular a las personas que sufren por el consumo problemático de sustancias. Si consideramos que las personas que padecen algunos de estos problemas son “peligrosas” esto seguirá vehiculizando intervenciones punitivistas, represivas y segregatorias. De hecho, en nuestro país se han denunciado múltiples situaciones donde las personas afectadas han sido víctimas de violencia institucional bajo el argumento de “seguridad o defensa propia”.   

Asombra el desconocimiento que se ve expresado en el escenario público sobre los derechos de las personas que padecen algún tipo de problemática vinculada a su salud mental y estremecen los mecanismos de desinformación que se despliegan cada vez que alguna de estas situaciones toma notoriedad pública. Cada caso que se visibiliza en los medios masivos de comunicación parecería querer torcer el debate sobre el urgente cambio de paradigma que requieren las problemáticas de salud mental y sirven a los medios hegemónicos para intentar deslegitimar las normativas actuales sobre salud mental y desviar el debate (Taser si, Taser no, por ejemplo). 

Cabe aquí aclarar algunas cuestiones y derribar algunos mitos: la Ley Nacional Nº26.657 de salud mental sancionada en 2010 prevé internaciones involuntarias si la persona está frente a una situación de riesgo cierto e inminente, es decir, en una situación donde esté en riesgo la vida de la persona afectada y/o la de tercero. La ley prevé en su Decreto Reglamentario 603/13 el marco de actuación policial en situaciones de urgencias por salud mental.  Además, desde 2013 están disponibles los “Lineamientos para la atención de la urgencia en salud mental” que fueron elaborados por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones. Estos lineamientos fueron reeditados en años posteriores y aún se encuentran con total vigencia. También existe desde 2013 un protocolo vigente a nivel nacional para las fuerzas de seguridad (Resolución 506/13), que fue elaborado por el Ministerio de Seguridad de la Nación (cuya autoridad máxima parece desconocer). 

Como Observatorio de Salud Mental y Derechos Humanos exigimos que se cumpla este protocolo y se capacite debidamente a lxs funcionarixs de las fuerzas de seguridad en el trato respetuoso de los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud mental.

La criminalización o el castigo no puede ser la respuesta ante una crisis de salud mental y/o de consumos problemáticos. La respuesta para un tema de salud no puede ser el uso de la fuerza desmedida o el uso de armas por parte de la Policía. Se necesitan apoyos y herramientas respetuosas para resolver situaciones sin apelar a la fuerza, mucho menos a la fuerza brutal, porque esto anula toda posibilidad de cuidado de la persona que se encuentra en situación de vulnerabilidad absoluta. 

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