En una sentencia, la Justicia de Córdoba señala el incumplimiento de las leyes de salud mental y encomienda al Poder Ejecutivo su efectiva implementación.

El Juzgado de Control y Faltas n.° 9 de la ciudad de Córdoba sobreseyó por inimputabilidad a un hombre, en situación de calle, subrayando la vigencia del actual modelo de salud mental comunitaria e instó al Poder Ejecutivo provincial a priorizar e implementar programas y dispositivos de salud mental acordes a la normativa vigente. Para la redacción de la sentencia la jueza María Celeste Ferreyra se basó en informes elaborados por el Observatorio de Salud Mental y Derechos Humanos.

ENCOMIENDA A LA SECRETARÍA DE SALUD MENTAL: "A IMPULSAR REFORMAS DE LOS MARCOS INSTITUCIONALES Y REDISCUTIR SU ORIENTACIÓN"
El fallo dispone el sobresimiento por inimputabilidad, sin aplicar la "medida de seguridad curativa" requerida por la fiscalía.
FALLO DEL PODER JUDICIAL DE CÓRDOBA
«Encomienta a la Secretaría de Salud Mental: A impulsar reformas de los marcos institucionales y rediscutir su orientación. El fallo dispone el sobresimiento por inimputabilidad, sin aplicar la «medida de seguridad curativa» requerida por la fiscalía.» Captura de pantalla de fragmento de la sentencia

El Juzgado de Control y Faltas n.° 9 de la ciudad de Córdoba sobreseyó por inimputabilidad a un hombre, en situación de calle, que había sido imputado por golpear con su puño el techo de un patrullero. Para la redacción del fallo la jueza Celeste Ferreyra se basó en informes elaborados por el Observatorio de Salud Mental y Derechos Humanos: “La falta de un compromiso presupuestario específico, sumado a la omisión de un Órgano de Revisión con facultades de control y determinación en las prácticas, deben leerse como una decisión política que obstaculiza transformaciones necesarias en salud mental tendiente a la mayor ampliación de derechos y posibilidad de implementación de los nuevos marcos normativos” La salud mental en Córdoba: entre la sanción de las leyes y su efectiva concreción. Capítulo del libro: Mirar tras los muros: situación de los Derechos Humanos de las personas privadas de libertad en Córdoba. Capítulo. Observatorio en Salud Mental y Derechos Humanos Edit. UNC, 2014).

Se resaltó el alto nivel de vulnerabilidad del imputado, quien fue institucionalizado desde la temprana infancia, sin que desde el Estado se hubieran brindado respuestas orientadas al acceso a derechos y, por tanto, al acceso a su salud mental. Se enfatizó así el efecto perjudicial de las sucesivas judicializaciones penales. En este punto vuelve a citar el informe del Observatorio “El sistema de salud mental en Córdoba, posiciona a los usuarios de salud mental en un circuito de constantes modos de institucionalización. En el hospital Neuropsiquiátrico, si bien las internaciones no suelen ser de periodos extensos, la institución se caracteriza por recibir reinternaciones, agregando además que funciona de tal forma que cuando los usuarios internados pasan a la categoría de “casos sociales”, el sistema de internación funciona de manera centrífuga derivando a los usuarios a las demás instituciones, casi siempre en el interior de la provincia, donde justificados por ser justamente los “casos sociales” comienzan una vida institucional y de cronificación, sumado además a los procesos de los circuitos de judicialización”

En la sentencia, la magistrada subrayó la vigencia del actual modelo de salud mental comunitaria e instó a los diversos actores que diseñan las políticas sanitarias a procurar “la activación de un plan o protocolo integral de intervención adecuado y asertivo”: Destacó la imperiosa necesidad por parte del Poder Ejecutivo provincial (y de ser necesario y conveniente en conjunto a las autoridades nacionales y municipales) de priorizar e implementar programas y dispositivos de salud mental acordes y diferenciados para personas con patologías y padecimientos mentales La persistencia a la actualidad de casos como el analizado se encuentra en contradicción con los principios enunciados en la Ley Nacional de Salud Mental, su decreto Reglamentario 603/2013, de los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional como así también de la ley de salud mental provincial. Cita nuevamente al Observatorio: “la existencia de un compromiso con el avance en la implementación de políticas que garanticen derechos implica instaurar mecanismos de monitoreo y evaluación efectivos para cumplir con el marco legislativo. Experiencias aisladas, que no se sostienen en el tiempo, que no tienen un horizonte a largo plazo, que no buscan establecer acuerdos de cooperación entre los actores y que no fortalecen los mecanismos institucionales para el encuentro y concertación, son políticas de baja calidad que no se enmarcan en el paradigma de los derechos humanos”

También llamó a dar curso a procesos participativos de control y toma de decisión de políticas públicas, impulsar reformas de los marcos institucionales, rediscutir su orientación y fortalecer todos los niveles de atención, “con estrategias de mayores recursos humanos y claras políticas de trabajo de prevención y promoción que promuevan la salud mental”.

La sentencia es de alta importancia porque no repite el recorrido clásico de los casos de sobresimiento por inimputabilidad: suspensión de juicio, aplicación de la «medida de seguridad curativa», que no es otra cosa que una intervención en el ámbito sanitario, -en general internación compulsiva y habitualmente sin tiempos limitados- y suspendiendo el derecho a la defensa de la persona. Es decir, implicando más que una intervención terapéutica, una forma de condena de hecho, sin las garantías de proceso e inclumpliendo las obligaciones estatales en el ámbito de la salud mental. Pero a la vez, esta sentencia expone claramente las deficiencias del sistema provincial de salud mental, su falta de armonización con los estándares de derechos humanos, y particularmente con las propias leyes nacional y provincial de salud mental. Habrá que ver, qué respuesta ofrecerá la Secretaría de Salud Mental de la Provincia ante esta clara demanda respecto a la «imperiosa necesidad por parte del Poder Ejecutivo provincial (y de ser necesario y conveniente en conjunto a las autoridades nacionales y municipales) de priorizar e implementar programas y dispositivos de salud mental acordes y diferenciados para personas con patologías y padecimientos mentales, y en especial aquellas que se encuentren en conflicto con la ley penal tales como el tan complejo caso aquí examinado”, como afirmó la propia jueza Ferreyra.

Descargar la sentencia:
Causa: “P., G. J. p.s.a. daño”
Fecha: 19 de diciembre 2022
Resolución: Sentencia n.° 150.

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