Publicado originalmente en La Tinta
Por la Mesa de Trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos de Córdoba,
el Observatorio de Salud Mental y Derechos Humanos de Córdoba
y la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI)
Desde la Mesa de Trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos de Córdoba, el Observatorio de Salud Mental y Derechos Humanos de Córdoba y la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI), en alianza con International Disability Alliance (IDA), presentaremos este lunes un informe ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de la ONU, en el marco de una revisión del cumplimiento de esta convención por parte de Argentina.
El informe busca dar cuenta de la persistencia en la vulneración de los derechos en la vida cotidiana de mujeres y niñas con discapacidad y usuarias de servicio de salud mental. Pese a la enorme complejidad que implica describir el presente escenario, nuestra intención es dar cuenta de las principales situaciones que urgen pronta consideración y actuación por parte del Estado argentino en materia de garantía de derechos de las mujeres con discapacidad. Se intenta, entonces, argumentar sobre las medidas progresivas y regresivas del Estado argentino respecto de sus obligaciones, surgidas luego de la incorporación a su sistema legislativo de los pactos y convenciones internacionales que representan la garantía de derechos de las niñas y mujeres.
Los tres ejes centrales
En un contexto de profunda crisis económica y social, las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples situaciones que reducen significativamente sus posibilidades de acceder a derechos laborales, educativos, culturales y de salud.
En relación al eje sobre feminización creciente de la pobreza, nos preocupan los siguientes puntos:
—Aunque aún no hay datos desagregados por discapacidad en el Censo 2022, según el Estudio Nacional sobre el Perfil de las Personas con Discapacidad realizado por el INDEC en 2018, la tasa de empleo era del 32,2 %, habiendo una gran diferencia entre varones (40,3%) y mujeres (25,8%) con discapacidad.
—Es importante mencionar que muchas mujeres con discapacidad ejercen roles de cuidado; no obstante, no contamos con datos oficiales de esta situación específica. Urge, por tanto, que el Estado pueda producir información fehaciente en relación a las tareas de cuidados que ejercen mujeres con discapacidad, y sobre las brechas asociadas a dichas tareas. El rol de cuidadoras de las mujeres con discapacidad es una ocupación laboral y debe reconocerse como tal, y no ser incompatible con la Pensión no Contributiva (como sucede en la actualidad con los trabajos registrados, el programa “Potenciar Trabajo” y el programa “Acompañar” para asistir a mujeres afectadas por violencias). Esta es una contradicción importante en el diseño interseccional de la política pública.
Por otro lado, en relación al eje de violencias por motivos de género resumimos algunos puntos centrales del informe:
—En 2016, CEDAW advertía al Estado argentino acerca de la falta de información sobre la accesibilidad en los centros de acogida para mujeres con discapacidad y recomendaba velar para que estos presten servicios de asesoramiento jurídico, psicológico y otros servicios de apoyos que sean accesibles para ellas.
—Todavía asistimos a inaccesibilidades en el acceso a la justicia, y comunicacionales en las políticas públicas de atención a las violencias de mujeres con discapacidad.
—Aún no existen datos públicos sobre mujeres con discapacidad, ni tampoco sobre medidas concretas de acción para la prevención de las violencias. El Estado argentino debe dar cuenta de las medidas adoptadas para generar estadísticas y políticas públicas sobre esta población específica.
—No existen campañas de difusión y prevención sobre violencias con lenguaje sencillo, ni centros de acogida con profesionales formados para apoyar a mujeres y niñas con discapacidad intelectual y usuarias de salud mental, y garantizar también los ajustes de procedimiento que se requieran.
—En relación al acceso a la justicia, no hay políticas públicas que garanticen los recursos económicos, técnicos y humanos adecuados para proteger y garantizar los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad, durante la denuncia, el proceso judicial y luego de su finalización.
—En 2012, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad manifestó su inquietud por la falta de protección ante la violencia y el abuso que puedan sufrir las mujeres y niñas con discapacidad institucionalizadas. A partir de registros e investigaciones realizados por organizaciones sociales y espacios académicos, manifestamos una especial preocupación por las violencias que se producen en los hospitales psiquiátricos por razones vinculadas al género. Las mujeres y niñas vivencian situaciones continuas de maltrato y son víctimas habituales de abusos sexuales. Rara vez llegan a materializarse denuncias, producto de los cuestionamientos a la credibilidad de la palabra de las usuarias y de las barreras para acceder a la justicia en el marco de estas internaciones involuntarias.
En relación a los derechos sexuales y (no) reproductivos de las mujeres con discapacidad y usuarias de salud mental, destacamos:
—Muchos servicios de ginecología y obstetricia no cuentan con mobiliario accesible, intérpretes de lengua de señas argentina e información en lenguaje sencillo, accesible y adaptado a diferentes tipos de discapacidades.
—La mayoría de los métodos anticonceptivos, productos de gestión menstrual y tests de embarazo, presentan información en formato visual que dificulta el acceso autónomo por parte de mujeres ciegas. El acceso a estos servicios y derechos, así como a controles ginecológicos periódicos, se encuentra más obstaculizado en el caso de mujeres institucionalizadas.
—Preocupa, además, el suministro inconsulto de métodos anticonceptivos y la persistencia de esterilizaciones forzosas hacia mujeres con discapacidad psicosocial o intelectual, asociado a prácticas asistencialistas-tutelares y a prejuicios respecto de su incapacidad para maternar.
—Tampoco se garantizan los apoyos necesarios para la concreción de embarazos deseados ni para el ejercicio de la crianza de sus hijes, y hasta algunas son privadas de su derecho a maternar a partir de decisiones judiciales. Aquí urge la provisión de sistemas de apoyos que promuevan el desarrollo, la autonomía y la interdependencia de las mujeres con discapacidad, tales como acompañantes, asistentes personales, tecnologías de apoyo, entre otros.
—En relación a la interrupción voluntaria del embarazo, la reciente Ley sancionada en Argentina no permite a las mujeres con capacidad restringida o declaradas incapaces judicialmente decidir de manera autónoma respecto de este derecho y requiere -en cambio- el consentimiento de sus representantes legales.
Por todos estos puntos, nos parece importante considerar la perspectiva interseccional en relación al problema de la violencia, que se produce en la articulación múltiple y simultánea de diferentes fuentes estructurales de desigualdad; y profundizando la discriminación, el padecimiento y la inequidad que vivencian mujeres con discapacidad y usuarias de salud mental.
Para descargar el informe completo: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=INT%2FCEDAW%2FICS%2FARG%2F51006&Lang=en
Por Mesa de Trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos de Córdoba, Observatorio de Salud Mental y Derechos Humanos de Córdoba y Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI) para La tinta